Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 13 de junio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Compañía Trans World Airlines» (T. W. A.), y seguido ante la Audiencia Nacional;
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrián, en nombre y representación de la T. W. A., contra resolución del Ministerio de Trabajo de diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis que desestimó recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Dirección General de Trabajo de dos de octubre de igual año, las que anulamos en el particular relativo al número 2.° del acuerdo de la Dirección General sobre cómputo de la prima de idiomas en la fijación del importe de las horas extraordinarias, como contrario a derecho, declarando los demás particulares impugnados conformes con la Ley en cuanto no contradigan esta Resolución; todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Jerónimo Arozamena.–Ramón Guerra.–José María Ruiz-Jarabo.–Federico Sáinz, de Robles.–Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 17 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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