Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana», con domicilio en Barcelona, paseo de Gracia, número 132, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966 de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Derivación a 25 KV.. a E. T. 234, «Pueblo de Escarla», en Sapeira, término municipal de Tremp.
Línea eléctrica
Origen de la línea: Apoyo número 161, «C. H. Escales»-C. H Montañana» (D. 429 III).
Final de la línea E. T. número 234, «Escarla».
Término municipal afectado: Tremp.
Tensión de servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros: 0,294.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por LA 40 de aluminio acero.
Apoyos: Postes de madera.
Estación transformadora
«Escarla», número 234.
Emplazamiento: Sapeira, término municipal de Tremp.
Tipo: Sobre postes, un transformador de 50 KVA., de 25/ 0,380 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 13 de enero de 1979.–El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.–726-7.
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