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Documento BOE-A-1979-5308

Orden de 24 de enero de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Rohm and Haas España, Sociedad Anónima», por Orden de 14 de noviembre de 1977, ampliada por Orden ministerial de 8 de mayo de 1978, en el sentido de incluir la exportación de una nueva emulsión.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1979, páginas 4569 a 4569 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-5308

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Rohm and Haas España, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 14 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), ampliada por Orden ministerial de 8 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio), para la importación de diversas materias primas y la exportación de emulsiones acrílicas, solicita se incluya como producto de exportación un nuevo tipo de emulsión,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Rohm and Haas España, S. A.», con domicilio en Provenza, 216, 3.°, Barcelona-36, por Orden ministerial de 14 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), ampliada por Orden ministerial de 8 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio), en el sentido de incluir entre los productos de exportación el «Orotan 850», sal sódica de un polímero del ácido metacrílico, presentado en forma de emulsión acuosa, de la P. A. 39.02.I.1, con un contenido del 26,1 por 100 de metacrilato sódico (expresado en ácido metacrílico).

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de «Orotan 850» que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 26,63 kilogramos de ácido metacrílico glacial.

No existen mermas ni subproductos.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada producto exportado, el porcentaje en peso de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 22 de febrero de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar, en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 14 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), ampliada por Orden ministerial de 8 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 24 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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