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Documento BOE-A-1979-5320

Orden de 24 de enero de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, dictada con fecha 4 de julio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 19.965, interpuesto contra resolución de este Departamento de fecha 9 de octubre de 1970 por la Compañía «Olivarera Andaluza, S.A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1979, páginas 4575 a 4575 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-5320

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 19.965, en única instancia, ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre la Compañía «Olivarera Andaluza, S. A.», como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de fecha 9 de octubre de 1970, sobre liquidación, se ha dictado con fecha 4 de julio de 1978 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que no dando lugar a la inadmisibilidad alegada por el representante de la Administración, y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de "Olivarera Andaluza, S. A.", contra resolución del Ministerio de Comercio de nueve de octubre de mil novecientos setenta que en alzada, y de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado de veinticinco de junio del mismo año, confirmó otra de la Comisaria General de Abastecimientos y Transportes de veinticuatro de noviembre de mil novecientas sesenta y nueve, requiriendo a la accionante para que ingresara la suma de novecientas cuarenta y seis mil ochocientas noventa y dos coma dieciséis pesetas en concepto de liquidación de diferencias de derechos de Arancel de Aduanas, derivadas de la licencia de importación treinta y dos mil trescientas cincuenta y nueve/ sesenta y dos, concedida a la recurrente, debemos declarar y declaramos válidas y subsistentes las expresadas resoluciones administrativas por ajustarse al ordenamiento jurídico y absolvemos a la Administración Pública de cuantos pedimentos contiene la demanda sin especial condena en costas.»

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 27 de diciembre de 1956.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 24 de enero de 1979.—P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.

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