Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, pendía ante esta Sala, interpuesta dicha apelación por el señor Abogado del Estado, representante y defensor de la Administración, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla fecha 17 de diciembre de 1974, sobre justiprecio de las parcelas 2 y 2’, término municipal de Alcalá de Guadaira, expropiada a don José Aurie Briol, la Sala Quinta del Tribunal Supremo, con fecha 18 de octubre de 1978, ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice:
«Fallamos: Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, fecha 17 de diciembre de 1974, revocamos parcialmente esta sentencia; y en consecuencia fijamos como justiprecio de la parcelas 2 y 2’, del término municipal de Alcalá de Guadaira, expropiadas a don José Haurie Briol en el expediente de donde dimana el proceso la cantidad total y definitiva de 5.166.157,50 pesetas, incluido ya el premio de afección; y no hacemos especial declaración respecto a las costas causadas en ambas instancias.»
El excelentísimo señor Ministro, aceptando en su integridad el preinserto fallo, ha dispuesto por orden de esta misma fecha que sea cumplida en sus propios términos.
Lo que participo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de enero de 1979.–El Subsecretario, Alejandro Rebollo Alvarez-Amandi.
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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