El ilustrísimo señor Director general de Transportes Terrestres, en uso de facultades delegadas por Orden ministerial de 5 de julio de 1977, con fecha 30 de enero de 1979 ha resuelto otorgar definitivamente a «Auto Líneas Alsina, S. A », la concesión del citado servicio, como hijuela-desviación del ya establecido entre Cuenca, Albacete y Alcázar de San Juan (V-3.003), provincia de Cuenca, con arreglo a las Leyes y Reglamentos de Ordenación y Coordinación de transportes vigentes y, entre otras, a las siguientes condiciones particulares:
Itinerario: Longitud, 29 kilómetros. Honrubia y empalme de Valverdejo. Se realizará sin paradas fijas intermedias.
Prohibiciones de tráfico: De y entre Honrubia y empalme de Valverdejo y viceversa y de dicho tramo para os tramos La Hinojosa del Castillo-Honrubia y empalme de Valverdejo-Minglanilla y viceversa.
Expediciones: Una de ida y vuelta los días laborables entre Honrubia y Montilla del Palancar, con la intensificación del servicio-base en el tramo parcial afectado y en coordinación de horarios con las del servicio-base.
Tarifas: Las mismas del servicio-base V-3.003.
Clasificación respecto del ferrocarril: Coincidente b) en conjunto con el servicio-base V-3.003.
Madrid, 30 de enero de 1979.–El Director general, José Luis García López.–676-A.
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