Ilmo. Sr: En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don. Francisco Díaz Priego contra resoluciones de este Departamento de 17 de marzo y 24 de mayo de 1977, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado, con fecha 3 de octubre de 1978, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimamos parcialmente el recurso interpuesto por el Procurador don Angel Deleito Villa, en nombre y representación de don Francisco Díaz Priego, contra resolución del Ministerio de Justicia de 17 de marzo de 1977 y 24 de mayo de igual año, que anulamos como contrarias al ordenamiento jurídico, declarando que el título de Procurador, expedido a su favor, tiene la antigüedad de 16 de junio de 1944, ordenando se deje la oportuna constancia en la Audiencia Territorial de Sevilla, con desestimación del recurso en todo otro pronunciamiento que no sea el anterior; todo ello sin hacer expresa condena en costas».
En su virtud y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administratlva, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que digo a V. I para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 30 de enero de 1979.‒P. O., el Subsecretario de Justicia, Juan Antonio Ortega Díaz-Ambrona.
Ilmo. Sr. Director general de Justicia.
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