Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 400.937, interpuesto por don Francisco Paz Jiménez, contra resolución de 7 de mayo de 1971, sobre exclusión del recurrente de concurso oposición, se ha dictado sentencia, con fecha 7 de noviembre de 1977, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Francisco Paz Jiménez contra la resolución del Ministerio de la Vivienda de siete de mayo de mil novecientos setenta y uno, sobre exclusión del recurrente del concurso oposición a Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución que confirmó el acuerdo del Tribunal calificador, sin hacer expresa imposición de costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 9 de enero de 1979.‒P. D. el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro José López Jiménez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Recursos, Cámaras y Colegios Profesionales.
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