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Documento BOE-A-1979-5443

Orden de 9 de enero de 1979 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 504.061.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1979, páginas 4710 a 4711 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-5443

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Quinta, con el número 504.061, interpuesto por don José Reynes Latorre, doña Sagrario Erasma Moreno Ojeda, don Juan, doña Carmen, doña Concepción Estrada Sors, doña María Sors Roca, don Isidro Roca Font y doña María Segales Pujol, contra resolución de 25 de noviembre de 1971, se ha dictado sentencia, con fecha 10 de febrero de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que sin pronunciamiento especial sobre las costas, estimamos en parte el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por las personas que se detallan en el encabezamiento de esta sentencia contra la Orden del Ministerio de la Vivienda de 25 de noviembre de 1971 que aprobó el proyecto de expropiación del área de actuación urbanística «Riera de Caldas», y contra la desestimación presunta del recurso de reposición; y, en su consecuencia, declaramos:

Primero.

Que ni la citada Orden ministerial ni tampoco el expediente seguido para su aprobación incidieron en los vicios de procedimiento que se denuncian por las partes demandantes; desestimándose por ello esta primera pretensión de la demanda.

Segundo.

Que dicha resolución es contraria a derecho y por lo tanto nula en cuanto fija los justiprecios expropiatorios del suelo de las parcelas números 365, propiedad de don José Reynes Latorre, 362 de doña Sagrario Erasma Moreno Ojeda, 332 de don Juan Estrada Sors, 360,1 de doña Carmen Estrada Sors, 329,03 de doña Concepción Estrada Sors, 329, 331 y 360 de doña María Sors Roca, 372,6 y 372 de don Isidro Roca Font, y la 157,1 de doña María Segales Pujol; que deberán fijarse manteniendo la división en zonas efectuadas por la Administración y variando los siguientes elementos integrantes de la valoración: Categoría B, grado 3, para las fincas incluidas en las zonas tasadas por su valor urbanístico, y categoría C, grado 1, para las de valor expectante; edificabilidad: 3,20 para la zona E-4, 2,40 para la E-8, 2 para la E-9 y 2,444 para las zonas U-3 y 4, para todas las fincas reseñadas el coeficiente por urbanización el 3,60, y módulo o coste de edificación 1.300 pesetas el metro cúbico, el valor inicial de las zonas de regadío permanente a 42,17 pesetas el metro cuadrado, en las de regadío eventual 32,72 pesetas metro cuadrado, y el valor inicial medio se fija en 35,66 pesetas por la misma unidad de medida, siendo las expectativas del 90 por 100, manteniéndose los demás elementos determinados por la Administración.

Tercero.

Que la Orden recurrida se conforme a derecho en cuanto valora las edificaciones y vuelos de las fincas reseñadas, así como las indemnizaciones; si bien: a) a la finca 329 se le asignará una superficie de 8.486,67 metros cuadrados; b) a, la, valoración de la finca 365, se le adicionarán 36.000 pesetas en razón del pozo y caseta allí existente y de los gastos de traslado del motor; c), en la finca 329 se valorará en 10.000 pesetas la caseta del pozo, y d), en la finca 331 la socavación de zanjas, cimentación y fábrica de ladrillos se elevará el justiprecio a 189.520 pesetas

Cuarto.

A los justiprecios resultantes se les adicionará el 5 por 100 como premio de afección. Y la suma total devengará el interés legal a partir del día siguiente al en que fueron ocupadas las fincas. Se condena a la Administración demandada a que efectúe las nuevas valoraciones en la forma y modo expresados.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 9 de enero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro José López Jiménez.

Ilmo. Sr. Director Gerente del Instituto Nacional de Urbanización.

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