Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Quinta, con el número 506.760/75, interpuesto por don Ambrosio Moreno Delgado, don Francisco y don Pablo Moreno Larrocha contra resolución del Consejo de Ministros de 8 de septiembre de 1975, sobre expropiación y ocupación de determinados terrenos para la construcción de 20 viviendas de protección oficial en Baracaldo (Vizcaya), se ha dictado sentencia con fecha 25 de septiembre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto, en nombre de don Ambrosio Moreno Delgado, don Pablo y don Francisco Moreno Larrocha contra el Decreto dos mil once/mil novecientos setenta y dos, de trece de julio, y acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio de la reposición formulada contra el mismo, de ocho de septiembre de mil novecientos setenta y cinco; sin declaración especial de costas procesales.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de diciembre de 1978, a propuesta del excelentísimo señor Ministro de este Departamento, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 11 de enero de 1979.
GARRIGUES WALKER
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de la Vivienda.
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