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Documento BOE-A-1979-5453

Resolución de la Jefatura Provincial de Carreteras de Guipúzcoa referente al expediente de expropiación forzosa de 1-SS-352. «Variante. Carretera C-6213, de Vitoria a Ondárroa por Vergara, puntos kilométricos 70,0 al 72,1 «lado Vergara. Tramo Vergara», en el término municipal de Vergara.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1979, páginas 4714 a 4715 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-5453

TEXTO ORIGINAL

Por estar incluido el Proyecto de 1-SS-352. «Variante. Carretera C-6213, de Vitoria a Ondárroa por Vergara, puntos kilométricos 70,0 al 72,1 (lado Vergara). Tramo Vergara», en el término municipal de Vergara, en el Programa de Inversiones del vigente Plan de Desarrollo, y en las condiciones previstas con el Ayuntamiento de Vergara, le es de aplicación el artículo 42, apartado b), del Decreto de 16 de junio de 1972, conisderándose implícitas las declaraciones de utilidad pública, necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados con los efectos que se establecen en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y, en consecuencia, esta Jefatura, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 52, ha resuelto convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados que figuran en la relación adjunta para que el día y hora que se expresan, comparezcan en las Oficinas del Ayuntamiento de Vergara, al objeto de trasladarse posteriormente, si fuera necesario, al terreno y proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas afectadas.

A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente, o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, el último recibo de la contribución y certificado catastral, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, si lo estima oportuno, de su Perito o Notario.

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular los ecritos ante esta Jefatura, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes y derechos afectados por la urgente ocupación.

San Sebastián, 14 de febrero de 1979.–El Ingeniero Jefe.–2.300-E.

RELACION DE FINCAS AFECTADAS

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