Ilmo. Sr.: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 2590/1978, de 1 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de noviembre) por el que se crean varios Institutos Nacionales de Bachillerato, mixtos, cuyas actividades administrativas y docentes han de comenzar en el presente curso 1978-79,
Este Ministerio ha dispuesto:
Los Institutos Nacionales de Bachillerato, mixtos, mencionados a continuación comenzarán a desarrollar sus actividades en el presente curso 1978-79:
1. Barcelona, barrio Sant.
2. Barcelona, barrio Barceloneta.
3. Barcelona, barrio Guineuta.
4. Sabadell (Barcelona), barrio San Juliá.
5. Sitges (Barcelona).
6. Viladecáns (Barcelona).
Estos Centros desempeñarán sus funciones provisionalmente en los locales habilitados por la Delegación Provincial del Departamento en Barcelona, en tanto se construya el edificio definitivo para albergar estos Centros, momento en el que se trasladarán a los mismos el profesorado y alumnado correspondiente.
Por la Dirección General de Personal y Delegación Provincial del Departamento en Barcelona se tomarán las medidas necesarias para los nombramientos de Directores y personal correspondiente.
Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para que adopte las medidas complementarias que exija la apertura y funcionamiento de estos nuevos Centros estatales.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 20 de diciembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario, Miguel Ángel Sánchez-Terán Hernández.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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