Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-5462

Orden de 8 de febrero de 1979 por la que se convocan ayudas para alumnos de enseñanza oficial de los dos últimos cursos de Facultades Universitarias o Escuelas Técnicas Superiores que realicen un trabajo de investigación en equipo durante el curso 1979-1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1979, páginas 4723 a 4724 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-5462

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: De acuerdo con el artículo 52 de la Orden ministerial de 22 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1979) que autoriza la publicación de convocatorias especiales de ayudas, se hace pública la convocatoria de investigación en equipo para el curso académico 1979-1980, dirigida a estudiantes de educación universitaria.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, ha dispuesto:

Artículo 1.

Se convocan ayudas para alumnos de enseñanza oficial de los dos últimos cursos de Facultades Universitarias o Escuelas Técnicas Superiores que realicen un trabajo de investigación en equipo durante el curso 1979-1980, en materias referentes a los estudios que cursen.

Artículo 2.

La dotación de las ayudas será de 200.000 pesetas cuando se trate de Facultades no experimentales y de 250.000 pesetas si se trata de Facultades experimentales o Escuelas Técnicas Superiores.

La concesión de estas ayudas no supondrá el otorgamiento de ayuda paralela al Centro docente.

Artículo 3.

Los solicitantes, que formarán un equipo de tres personas como mínimo, deberán presentar, en el plazo de treinta días a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», una solicitud de acuerdo con el modelo que se inserta, dirigida al Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante (Cartagena, 83-85, Madrid-28), acompañada de la documentación completa siguiente:

1. Título del trabajo.

2. Curriculum vitae.

3. Certificación académica de los solicitantes, con indicación de las calificaciones obtenidas en los cursos universitarios realizados.

4. Escrito confidencial del Director del Departamento, Catedrático numerario o Profesor agregado, sobre el interés del tema objeto de investigación y de la posibilidad de los solicitantes para llevarlo a cabo, dirigido al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante en sobre cerrado. También podrá ser enviado directamente por el mismo a este Organismo.

5. Memoria explicativa del tema objeto de investigación, con indicación de las principales fuentes de que dispone para llevarlo a cabo y medios para realizarlo.

6. Compromiso de presentar al término de dicho trabajo de investigación un ejemplar del mismo, debidamente informado por el Director del Departamento, Catedrático o Profesor agregado de la materia de que se trata y en el mismo texto del trabajo, ante el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

7. Compromiso de entregar, además, un resumen en diez folios conteniendo un extracto del trabajo realizado.

Artículo 4.

La nota media del expediente académico que se exigirá para el cómputo de los miembros del equipo será la siguiente: En las Facultades no experimentales se exigirá la puntuación media mínima de notable (dos puntos); en las Facultades experimentales, 1,50 puntos, y en las Escuelas Técnicas Superiores, un punto.

Los alumnos deberán baremar su expediente académico sobre la base de matrícula de honor, 4 puntos; sobresaliente, 3 puntos; notable, 2 puntos; aprobado, 1 punto, y suspenso o no presentado, 0 puntos.

Artículo 5.

La selección se realizará por el Jurado nacional, que estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Vicepresidente: El Secretario general del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Vocales: Un Catedrático por cada Facultad o Escuela Técnica Superior, siempre que se hayan presentado trabajos relacionados con las materias impartidas en las mismas.

Secretario: El Jefe del Servicio de Régimen de Becas.

Artículo 6.

El Jurado realizará la selección de los trabajos valorando las Memorias presentadas y los expedientes académicos de los alumnos.

Artículo 7.

El Jurado podrá otorgar un premio especial al mejor trabajo presentado en cada una de las especialidades convocadas.

Artículo 8.

El disfrute de esta ayuda es compatible con cualquiera otra concedida por el Ministerio de Educación y Ciencia para cursar los estudios de carrera,

Artículo 9.

Los alumnos seleccionados quedan obligados:

1.° A enviar en el mes de febrero de 1980 un avance de los trabajos realizados, con el informe del Director, Catedrático o Profesor agregado avalante y el trabajo en el mes de septiembre de 1980.

2.° Estar matriculados en el curso 1979-1980 en los estudios correspondientes por enseñanza oficial.

Artículo 10.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior dará lugar a la revocación de la ayuda.

Artículo 11.

El 60 por 100 del importe de la ayuda será percibido por los alumnos cuando se les conceda la ayuda, previa la tramitación correspondiente, y el 40 por 100 restante, cuando entreguen el trabajo definitivo. En el caso de que el trabajo no tenga la calidad adecuada, el Jurado de selección podrá revocar la concesión de la ayuda previo informe del Director avalante del trabajo.

Artículo 12.

Si los alumnos publicasen el trabajo realizado deberán hacer constar la ayuda recibida.

Artículo 13.

La resolución de esta convocatoria se hará antes del 30 de junio de 1979.

Artículo 14.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante publicará una relación de los trabajos seleccionados, así como de los nombres y apellidos de los alumnos beneficiarios.

Artículo 15.

Los miembros del Jurado de selección percibirán las asistencias cuando se trate de funcionarios docentes.

Artículo 16.

Estas ayudas serán financiadas con cargo al Plan de Inversiones del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades.

Disposiciones finales

Se autoriza al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante para interpretar y aclarar las normas contenidas en la presente disposición, así como para dictar si fuese necesario, aquellas complementarias en el desarrollo de la misma.

El Régimen General de Ayudas al Estudio de 22 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1979) será considerado como régimen supletorio de esta convocatoria con todo lo que sea aplicable a la misma.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 8 de febrero de 1979.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/45/05462_13066219_image1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid