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Documento BOE-A-1979-5464

Orden de 8 de febrero de 1979 por la que se convocan ayudas para la realización de trabajos prácticos en España durante el verano del curso 1978-1979 para estudiantes universitarios de los dos últimos cursos de carrera.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1979, páginas 4725 a 4725 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-5464

TEXTO ORIGINAL

Imos. Sres.: En el marco del fomento de la formación complementaria o de la iniciación a la especialización de los estudiantes de educación universitaria se hizo una convocatoria en el curso 1977-1978 dirigida a posibilitar la realización de trabajos prácticos en períodos de vacaciones que, a su vez, les serviría para fomentar o perfeccionar los estudios que realizasen en sus Centros durante el curso académico. Conseguida una amplia aceptación de esta convocatoria el curso pasado, es aconsejable mantenerla durante el curso 1978-1979, si bien introduciendo algunas modificaciones en la misma.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, ha dispuesto:

Artículo 1.

Se convocan ayudas para la realización de trabajos prácticos en España durante el verano del curso 1978-1979 para estudiantes universitarios de los dos últimos cursos de carrera.

El 20 por 100 de las plazas otorgadas se reservarán para estudiantes de Escuelas Universitarias.

Artículo 2.

La finalidad de estas ayudas es contribuir a la realización de trabajos de carácter práctico llevados a cabo por estudiantes universitarios, que tiendan a completar la formación adquirida durante el curso académico, bien sean trabajos de campo o en laboratorios, seminarios, hospitales, cursos de perfeccionamiento, etc.

Artículo 3.

Las solicitudes, con la documentación completa, se presentarán en el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante (Cartagena, números 83-85, Madrid-28) en el plazo de un mes, a partir de la publicación de esta Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado».

También podrán presentar en la forma que dispone el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, es decir, a través de los Gobiernos Civiles u Oficinas de Correos.

Artículo 4.

Los solicitantes acompañarán la documentación siguiente:

Instancia, que deberá encabezarse con el título «Convocatoria de ayudas para trabajos prácticos en verano».

Certificación académica personal.

Memoria del trabajo práctico proyectado.

Breve currículum vitae.

Premios y becas concedidos, en su caso.

Artículo 5.

Los alumnos presentarán una Memoria de trabajo práctico o actividad que desean realizar, escrita en cuatro folios, indicando las características del trabajo, posibilidades de llevarlo a cabo, Centro o localidad, donde desean trabajar, fecha de comienzo y terminación del trabajo, así como la información que se considere necesaria para que pueda ser valorado el trabajo proyectado.

La Memoria deberá ser informada por el Catedrático, Director o Jefe de aquella Institución donde se vayan a realizar los trabajos.

Artículo 6.

Los trabajos habrán de realizarse durante las vacaciones de verano del curso académico 1978-1979.

Artículo 7.

La dotación de las ayudas será de 27.000 pesetas por alumno para los estudios no experimentales y 35.000 pesetas para los estudios experimentales. Esta cantidad se hará efectiva en dos partes: el 70 por 100 de la misma en el momento de la concesión de la beca previos los trámites correspondientes y el 30 por 100 restante cuando los alumnos presenten la Memoria del trabajo realizado, acompañada de la documentación que lo justifique adecuadamente.

Esta cantidad está destinada a cubrir gastos que pueda tener el beneficiario por razón del trabajo práctico que realice.

Artículo 8.

Constituirá un mérito especial para la adjudicación de estas ayudas qué los trabajos se realicen en equipo por un mínimo de tres y un máximo de cinco alumnos.

Artículo 9.

Los alumnos vendrán obligados a presentar el trabajo realizado ante el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante antes del 31 de octubre de 1979, en cuyo caso se autorizará el pago del 30 por 100 restante, siempre que el Director del trabajo otorgue su visto bueno que ha de figurar en el propio trabajo que presenten.

Artículo 10.

Estas ayudas son compatibles con cualquier beca disfrutada durante el curso 1978-1979.

Artículo 11.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante procurará dar la máxima publicidad a los trabajos realizados en los medios relacionados con la investigación.

Artículo 12.

El Jurado de Sección estará formado de la siguiente forma:

Presidente: El Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Vicepresidente: El Secretario general del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Vocales: Un número de Catedráticos de Educación Universitaria, que serán designados de acuerdo con las materias para las que los alumnos soliciten la ayuda.

Secretario: El Jefe del Servicio de Régimen de Becas.

Artículo 13.

Los miembros del Jurado de Selección percibirán las asistencias correspondientes cuando sean funcionarios docentes.

Artículo 14.

Esta convocatoria deberá ser fijada en el tablón de anuncios de los Centros universitarios.

Artículo 15.

Estas ayudas serán abonadas con cargo al Plan de Inversiones del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades.

Disposición final

Queda autorizado el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante para interpretar y aclarar las normas contenidas en esta Orden ministerial, así como para dictar aquellas otras que sean necesarias para su desarrollo.

Lo que comunico VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 8 de febrero de 1979.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

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