Advertido error en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 306, de fecha 23 de diciembre de 1978, páginas 29094 y 29095, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el párrafo tercero del apartado segundo, donde dice: «Por cada unidad o kilogramo del resto de las materias primas mencionadas contenidas en los abrigos exportados, se datarán en la cuenta de admisión temporal, o se podrán importar con franquía arancelaria, o se......», debe decir: «Por cada unidad o kilogramo del resto de las materias primas mencionadas contenidas en los abrigos exportados, se podrán importar con franquicia arancelaria, o sea....».
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