Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-5493

Orden de 19 de enero de 1979 por la que se establecen las funciones de los Coordinadores nacionales de los Productos de Exportación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1979, páginas 4766 a 4767 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-5493
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/19/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Es necesario uniformar la calidad de los productos de exportación y adaptar en cada momento el nivel de uniformidad a las incidencias de los mercados exteriores, con objeto de competir con mayor eficacia y no recaer en la imposición de las tasas compensatorias previstas en los Reglamentos del Consejo (CEE) sobre Organización Comunitaria de Mercados, como el 1035/1972, de 10 de mayo, del sector de frutos y verduras y otros.

La necesidad anteriormente expresada llevó a facultar a la Dirección General de Exportación mediante las Ordenes ministeriales de 18 de octubre y 28 de diciembre de 1973 para ampliar o restringir las normas de calidad comercial de ciertos productos, y al nombramiento, sin más apoyo jurídico que la tradición, de Coordinadores nacionales de cada producto objeto de exportación, que procuraban llenar las necesidades anteriores y mantener la unidad de criterio en la inspección de calidad de todos los Centros de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE).

En el ámbito concreto de los frutos cítricos por Real Decreto 1670/1978, de 29 de junio, sobre reorganización del citado sector exportador, y en su artículo 15, se estableció jurídicamente la figura del «Coordinador Nacional de Inspección de Frutos Cítricos».

La experiencia recogida aconseja extender tal reconocimiento jurídico a los demás Coordinadores nacionales de otros productos y reglamentar sus funciones, sin que esto suponga la creación de ningún puesto orgánico para el Cuerpo de Inspectores del SOIVRE, puesto que las citadas funciones serán desempeñadas por aquellos a quienes se designe de forma aneja o complementaria al puesto de trabajo que desempeñan con la única exigencia de una dedicación más plena.

En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1.

Para cada producto que la Dirección General de Exportación considere oportuno y para un año natural o campaña agrícola, se nombrará un Coordinador nacional de la Calidad. Como mínimo se nombrará un Coordinador nacional para cada uno de los productos que puedan ser objeto de «tasas compensatorias» por la Comunidad Económica Europea.

Artículo 2.

Los Inspectores del SOIVRE que sean nombrados para dicha función lo serán a propuesta del Director general de Exportación, pero, en todo caso, deberán desempeñar la misma de forma aneja o complementaria con las del cargo que orgánicamente ocupen.

Artículo 3.

Las funciones que los citados Coordinadores habrán de desarrollar serán:

a) Unificar los criterios establecidos de inspección de calidad entre el personal inspector encargado actualmente de este control, de conformidad con las directrices señaladas por la Dirección General de Exportación a través de la Subdirección General de Inspección y Normalización de las Exportaciones.

b) Informar a la Dirección General de Exportación, con antelación suficiente al inicio de las campañas, sobre los factores y características del producto que puedan influir en la cantidad y calidad comercial del mismo.

c) Proponer a la Dirección General de Exportación las ampliaciones o restricciones de las normas de calidad que deberán aplicarse a cada producto.

d) Inspeccionar en todo el ámbito nacional y en todo momento los productos situados en los puntos de inspección, hayan sido controlados o no anteriormente, pudiendo, en su caso, declararles aptos o no aptos para la exportación, incluso aunque ello suponga revocar una inspección anterior.

e) Participar como Vocales en las Comisiones Consultivas para la exportación de los productos para los que sean Coordinadores y, si existen, en los Comités de Gestión de la exportación que correspondan.

f) Realizar una Memoria anual sobre los productos que coordinen.

Lo que comunico a VV. II. a los efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 19 de enero de 1979.

GARCIA DIEZ

Ilmos. Sres. Director general de Coordinación y Servicios y Director general de Exportación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/01/1979
  • Fecha de publicación: 22/02/1979
  • Fecha de derogación: 20/06/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comercio exterior
  • Cuerpo Especial de Inspectores del SOIVRE
  • Exportaciones
  • Normas de calidad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid