Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-5535

Real Decreto 307/1979, de 20 de febrero, por el que se autoriza la garantía del Estado sobre el 75 por 100 de la operación de préstamo, por importe total de 42.000.000 de dólares USA, proyectada por «Eurovías, Concesionaria Española de Autopistas, S. A.», con un grupo de Bancos dirigido por «Sumitomo Finance International», de Londres, del que figura como Banco Agente «The Sumitomo Bank, Limited», de Londres.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1979, páginas 4797 a 4797 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-5535

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley ocho/mil novecientos setenta y dos, de diez de mayo; Decreto mil setecientos treinta y seis/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta de mayo, y Ordenes del Ministerio de Obras Públicas de veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y tres, en relación con lo dispuesto por el artículo ciento dieciséis de la Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, General Presupuestaria, y Real Decreto mil setecientos veintidós/mil novecientos setenta y ocho, de veintiocho de junio, procede autorizar la garantía del Estado a la operación financiera que más adelante se detalla, reservando al Ministró de Hacienda, dentro de la competencia que le corresponde en tal materia o que, en su caso, se desprenda de la autorización que a este efecto se le confiere en el presente Real Decreto, el otorgamiento del aval del Tesoro y, si fuera preciso, determinación definitiva de las características de la operación financiera, relevante a efectos de la garantía que se presta, así como la de dictar los pronunciamientos que se precisen al efecto indicado y aquéllos que sean consecuencia de estas actuaciones y que vengan exigidos por la naturaleza de dicha operación financiera.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se autoriza la garantía solidaria del Estado sobre el setenta y cinco por ciento de todas las obligaciones patrimoniales derivadas del préstamo que «Eurovías, Concesionaria Española de Autopistas, S. A.», proyecta concertar con un grupo de Bancos dirigido por «Sumitomo Finance International», de Londres, del que figura como Banco Agente «The Sumitomo Bank, Limited», de Londres, por importe total de cuarenta y dos millones de dólares USA, cuya operación financiera ha sido autorizada por Acuerdo del Ministerio de Economía de doce de febrero de mil novecientos setenta y nueve, con determinación de sus características y condiciones.

Artículo 2.

La garantía estatal, autorizada con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, se aplicará a la parte del préstamo comprendido en las siete últimas cuotas de amortización, que no podrán superar el setenta y cinco por ciento de la cuantía total del préstamo.

Artículo 3.

La efectividad de la presente garantía queda condicionada a la existencia de margen suficiente en la autorización presupuestaria de avales, referido a la fecha en que sea formalizado el correspondiente aval del Tesoro.

Artículo 4.

El Ministro de Hacienda, en uso de la competencia que a estos efectos le corresponde, otorgará el aval del Tesoro a dicha operación financiera con arreglo a lo prevenido en los artículos precedentes y se pronunciará, por sí o por la autoridad en quien delegue, sobre todos los extremos necesarios y que sean consecuencia de las autorizaciones procedentes.

Artículo 5.

El presente Real Decreto surtirá efecto desde la fecha de su notificación a la Entidad concesionaria.

Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid