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Documento BOE-A-1979-5554

Orden de 27 de enero de 1979 por la que se declara a la Empresa «Compañía de Elaboración de Grasas y Aceites, S. A.», industria alimentaria de interés preferente conforme al Decreto 3288/1974, de 14 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1979, páginas 4804 a 4804 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-5554

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Decreto 3288/1974, de 14 de noviembre, declaró de interés preferente los sectores alimentarios incluidos en el artículo 4.º, al amparo de lo establecido en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones complementarias.

«Compañía de Elaboración de Grasas y Aceites, S. A.», solicita acogerse a los beneficios comprendidos en el citado Decreto, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6.º, para llevar a cabo la instalación de una fábrica de grasas y aceites, situada en Aranda de Duero (Burgos).

Satisfaciendo el programa presentado por «Compañía de Elaboración de Grasas y Aceites, S. A.», las condiciones exigidas en el artículo 5.º del mencionado Decreto y disposiciones complementarias, y siendo su objetivo acorde con los señalados para el sector en su artículo 2.º, procede resolver la solicitud presentada, al objeto de que la citada Empresa pueda disfrutar de los beneficios otorgados en el referido Decreto 3288/1974.

En su virtud, previos los informes preceptivos y a propuesta de la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se declara a «Compañía de Elaboración de Grasas y Aceites, S. A.», Industria alimentaria de interés preferente, conforme al Decreto 3288/1974, de 14 de noviembre, por reunir las condiciones exigidas en el mismo y en sus disposiciones complementarias.

Segundo.

A la referida Empresa le serán de aplicación los siguientes beneficios:

1. Reducción hasta el 95 por 100, de los impuestos siguientes:

a) Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el artículo 66, número 3, del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

b) Impuesto General sobre Tráfico de las Empresas que graven las importaciones de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, que no se fabriquen en España, de acuerdo con el Decreto 3361/1971, así como, los derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que grave la importación de bienes de equipo y utillaje cuando no se fabriquen en España.

Este beneficio podrá hacerse extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación a bienes de equipo que se fabriquen en España.

El beneficio señalado anteriormente requerirá para su aplicación certificación del Ministerio de Industria y Energía que acredite que dichos bienes no se producen en España, conforme a lo dispuesto en la Ley 24 de noviembre de 1939 de Ordenación y Defensa de la Industria Nacional.

c) Cuota de Licencia Fiscal durante el período de instalación.

2. Libertad de amortización de las instalaciones durante los primeros cinco años, a partir del comienzo del primer ejercicio económico en cuyo balance aparezca el resultado de la explotación industrial de las nuevas instalaciones.

3. Acceso al crédito oficial.

Tercero.

Para el acceso a los beneficios antes señalados, «Compañía de Elaboración de Grasas y Aceites, S. A.», deberá ajustarse a las siguientes condiciones generales:

a) Someter a la aprobación de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Burgos, el proyecto definitivo de las instalaciones.

b) Iniciar las instalaciones industriales en un plazo de seis meses.

c) Finalizar las instalaciones, con la correspondiente acta de puesta en marcha, en un plazo máximo de dieciocho meses.

Los plazos indicados en las condiciones b) y c) se contarán a partir del día siguiente a la notificación que dispone el artículo 8.5 del Decreto 3288/1974, de 14 de noviembre.

Cuarto.

Asimismo se establecen las siguientes condiciones especiales:

a) En un plazo máximo de tres meses se deberá demostrar el cumplimiento de la condición segunda B) del artículo 5.º del Decreto 3288/1974, de 14 de noviembre.

b) Disponer de sistemas propios de depuración de vertidos que garanticen el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta materia por los organismos competentes.

c) Asimismo deberán disponer de sistemas de depuración de vapores, gases y humos que garanticen el cumplimiento de las condiciones señaladas en el Decreto 83/1975, de 6 de febrero, sobre protección del ambiente atmosférico.

Quinto.

El cumplimiento de las condiciones generales o especiales dará lugar a la pérdida de los beneficios concedidos, conforme al régimen determinado en el Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de enero de 1979.–P D., el Subsecretario, Manuel María de Uriarte y Zulueta.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Alimentarias y Diversas.

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