En el recurso contencioso-administrativo número 348/74, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Astilleros de Santander. S A.», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 14 de noviembre de 1972, se ha dictado, con fecha 9 de mayo de 1977, sentencia por la Audiencia Territorial de Madrid, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, estimando íntegramente el recurso interpuesto por el Procurador señor Argos Simón, en nombre y representación de la Entidad mercantil “Astilleros de Santander, S. A.”, debemos anular y anulamos, por no ser conforme a derecho, la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de catorce de noviembre de mil novecientos setenta y dos, confirmada en reposición por la de catorce de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, que denegaba el de la marca número seiscientos diecisiete mil quinientos cuarenta y cuatro, “Astander”, gráfica y, en consecuencia, debemos mandar y mandamos que el citado registro sea concedido; sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes por las originadas en el recurso.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 30 de enero de 1979.–El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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