En el recurso contencioso-administrativo número 1.162/76, interpuesto por «Frigoríficos de Galicia, S. A.», contra resoluciones de este Registro de 3 de diciembre de 1975 y 27 de julio de 1976, se ha dictado, con fecha 19 de abril de 1978, sentencia por la Audiencia Territorial de Madrid, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de “Frigoríficos de Galicia, S. A.” (FRIGALSA), contra los acuerdos, del Registro de la Propiedad Industrial, de tres de diciembre de mil novecientos setenta y cinco y veintisiete de julio de mil novecientos setenta y seis, el segundo desestimatorio del recurso de reposición entablado contra el anterior, actos administrativos que declaramos ajustados a derecho en cuanto denegaren la inscripción del nombre comercial número sesenta y tres mil quinientos veintiocho, “Frigoríficos de Galicia, S. A.” (FRIGALSA); todo ello sin expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique oí aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 30 de enero de 1979.‒El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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