Contido non dispoñible en galego
En el recurso contencioso-administrativo número 543/76, interpuesto por don Manuel Espeso Luengo, contra resolución de este Registro de 11 de junio de 1975, se ha dictado, con fecha 3 de octubre de 1978, sentencia por la Audiencia Territorial, cuya parte dispositiva es como sigue.
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso, interpuesto por don Manuel Espeso Luengo contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de once de junio de mil novecientos setenta y cinco y cinco de abril de mil novecientos setenta y seis, que denegaron el registro de la marca “Eslu”, número seiscientos noventa y ocho mil quinientos ochenta y seis, debemos declararlas y las declaramos ajustadas a derecho, sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique él aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos
Dios guarde a V. S, muchos años.
Madrid, 30 de enero de 1979.‒El Director del Registro,
Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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