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Documento BOE-A-1979-5595

Orden de 1 de febrero de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, dictada con fecha 10 de octubre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 401.358, interpuesto contra resolución de este Departamento, de fecha 17 de junio de 1971, por doña Consuelo Jarauta Martínez.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1979, páginas 4818 a 4818 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-5595

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 401.358, en única instancia, ante la Sala Cuarta de lo Contencioso del Tribunal Supremo, entre doña Consuelo Jarauta Martínez, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de 17 de junio de 1971, por la que se impuso a la recurrente sanción, se ha dictado con fecha 10 de octubre de 1978 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue.

«Fallamos: Que sin dar lugar a los defectos formales que se alegan por la recurrente doña Consuelo Jarauta Martínez, y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la misma contra las resoluciones dictadas por el Ministerio de Comercio (Dirección General de Comercio Interior), de diez de marzo y diecisiete de junio de mil novecientos setenta y uno, esta última en recurso de reposición que se desestima, y por la que se acuerda imponer a la expresada recurrente la sanción pecuniaria de 500.000 pesetas por adulteraciones e irregularidades en la venta y comercialización de los aceites comestibles, objeto de estas actuaciones, así como proceder al decomiso de la partida del aceite adulterado a que se hace mención en la correspondiente acta, debemos declarar y declaramos la validez y subsistencia como ajustadas al ordenamiento jurídico de las resoluciones administrativas que se impugnan, y por tanto procede mantener la sanción impuesta y el decomiso acordado por la Administración, a la que se absuelve de la demanda contra ella promovida, sin especial condena de, costas.»

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 27 de diciembre de 1956.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid. 1 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.

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