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Documento BOE-A-1979-5696

Resolución de la Delegación Provincial de Las Palmas por la que se autoriza y declara en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 1979, páginas 4900 a 4900 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-5696

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Sección de Industria de esta Delegación, a petición del excelentísimo Ayuntamiento de Galdar, con domiclio en Galdar, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de la instalación que se cita, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968 y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Las Palmas, a propuesta de la Sección de Industria, ha resuelto:

Autorizar al excelentísimo Ayuntamiento de Galdar la instalación eléctrica cuyas principales características son las siguientes:

Línea eléctrica

Tipo: Aérea.

Tensión de servicio: 6,3 KV.

Origen: E. T. «Anzofé».

Final: E. T. «Hoya de Pineda».

Longitud: 2,03 kilómetros.

Término municipal afectado: Gáldar.

Número de circuitos: Uno.

Conductores: Aluminio-acero de 74,4 milímetros cuadrados.

Apoyos: Metálicos galvanizados.

Aislamiento: 24 KV.

Estación transformadora

Emplazamiento: Caserío de Hoya de Pineda.

Tipo: Interior.

Potencia: 250 KVA.

Relación de transformación: 6.300 ± 5-10 por 100/400-231 V.

Finalidad: Electrificación rural del caserío de Hoya de Pineda.

Referencia: 77/243.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrán entrar en servicio mientras no cuente el peticionario con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Energía y Combustibles, en el plazo de quince dias, a partir de la fecha de publicación de esta resolución.

Las Palmas, 24 de enero de 1979.–El Delegado provincial.–238-D.

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