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Documento BOE-A-1979-5727

Orden de 25 de enero de 1979 por la que se autoriza a las firmas «Francisco Nogueras Comas» y «Juan García Carrión» el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de alcohol etílico-vínico y la exportación de vinos, vermús, mistelas, bebidas amisteladas y brandies.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 1979, páginas 4910 a 4911 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-5727

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por las Empresas «Francisco Nogueras Comas» y «Juan García Carrión», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de alcohol etílico-vínico y la exportación de vinos, vermús, mistelas, bebidas amisteladas y brandies.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a las firmas «Francisco Nogueras Comas» y «Juan García Carrión» el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de alcohol etílico-vínico (PP. AA. 22.08.A, 22.08.B y 22.09.A) y la exportación de vinos, vermús, mistelas, bebidas amisteladas y brandies (partidas arancelarias 22.05, 22.06 y 22.09.B.1).

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

a) Por cada hectolitro de vino con contenido en materia reductora inferior a ocho gramos por litro (equivalente a 2º Beaumé) y con graduación alcohólica adquirida superior a 13° que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se acoja el interesado, la cantidad medida en litros y decilitros de alcohol que resulte de restar al grado alcohólico adquirido la cifra 13 y dividir por 0,96.

b) Por cada hectolitro de vino con contenido en materias reductores de más de 8 gramos por litro (equivalente a 2º Beaumé) y sin exceder de 127 gramos de materias reductoras (equivalentes a 8º Beaumé) que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se acoja el interesado, la cantidad medida en litros y decilitros de alcohol que resulte de restar del grado alcohólico total la cifra 9 y dividir por 0,96.

c) Por cada hectolitro de vino de más de 127 gramos de materias reductores por litro (equivalente a 8º Beaumé) que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se acoja el interesado, la cantidad medida en litros y decilitros de alcohol que resulte de dividir el grado alcohólico adquirido por 0,96.

d) Por cada hectolitro de mistelas o tierno de más de 84 gramos de materias reductoras por litro (equivalentes a 6º Beaumé) que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se acoja el interesado, la cantidad medida en litros y decilitros de alcohol que resulte de dividir el grado alcohólico adquirido por 0,96.

En cualquier caso, no existen mermas ni subproductos aprovechables, por lo que no se devengarán a la importación derecho arancelario alguno por dicho concepto.

Los alcoholes importados serán siempre los autorizados por el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, para la elaboración de las distintas bebidas exportadas.

La reposición podrá hacerse con alcohol nacional, de acuerdo con las normas previstas en el Decreto regulador de la Campaña Vínico-Alcoholera, o, en su defecto, mediante alcohol de importación, de acuerdo con las normas del Decreto 2758/1971, de 4 de noviembre.

En ningún caso podrá la firma autorizada beneficiarse simultáneamente, por cada operación, de los tres sistemas de tráfico de perfeccionamiento activo, a cuyo efecto la certificación aduanera acreditativa de la exportación de los vinos u otras bebidas alcohólicas que se aporte para solicitar los beneficios de este régimen deberá ser unida al expediente de concesión e invalidada por el Organismo autorizante.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera se beneficiarán también del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento activo el sistema bajo el cual se realiza la operación (admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a un año, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.° de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas en todo o en parte sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 16 de octubre de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

Con objeto de obtener mejores condiciones comerciales en la importación de alcoholes, los beneficiarios del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo podrán canalizar sus compras al exterior, total o parcialmente, a través de entidades o agrupaciones de exportadores, debidamente autorizadas por el Ministerio de Comercio y Turismo, y que acrediten la cesión del derecho a efectos exclusivamente de contratación y ejecución de la importación.

Décimo.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Undécimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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