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Documento BOE-A-1979-5729

Orden de 25 de enero de 1979 por la que se autoriza a las firmas «Rey e Hijos Conservas Reyman, Sociedad Anónima», «Conservas Garavilla, Sociedad Anónima», y «Fabricantes Conserveros Reunidos S. A.» (FACORE), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de aceite crudo de soja y la exportación de conservas de pescados y mariscos.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 1979, páginas 4911 a 4912 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-5729

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por las Empresas «Rey e Hijos Conservas Reyman, S. A.», «Conservas Garavilla, S. A.», y «Fabricantes Conserveros Reunidos, S. A.» (FACORE), solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de aceite crudo de soja y la exportación de conservas de pescados y mariscos.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propues por la Dirección General de Exportación, ha resuelto

Primero.

Se autoriza a las firmas «Rey e Hijos Conservas Reyman, S. A.» «Conservas Garavilla, S. A.» y «Fabricantes Conserveros Reunidos, S. A.», con domicilio en Vigo (Pontevedra), Vigo (Pontevedra) y Bermeo (Vizcaya), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de aceite crudo de soja de un grado de acidez máxima, posición estadística 15.07.13, y la exportación de conservas de pescado y mariscos preparados en aceite de soja y otras salsas; de anchoas, en filetes y en rollos, posición estadística 16.04 01; de sardinas, posición estadística 16.04.11; de atún, posición estadística 16.04.22; de bonito, posición estadística 16.04.23, de caballa, posición estadística 16.04.91; otras conservas de pescado, posición estadística 16.04.91; de calamares, pulpos y similares posición estadística 16.05.01; de mejillones, posición estadística 16.05.11, y otras conservas de mariscos, posición estadística 16.05.99.

Solo se autoriza el régimen por el sistema de admisión temporal.

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de aceite de soja realmente contenido en las conservas que se exporten se datarán en cuenta de admisión temporal 102,04 kilogramos de aceite crudo de soja importado.

Se considerarán pérdidas el 0,50 por 100, en concepto de mermas, y el 1,50 por 100 de subproductos, adeudables por la Posición estadística 15.17.01.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, y por cada producto exportado, el porcentaje en peso de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos, que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de detino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

Deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

El titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (admisión temporal).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a un año, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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