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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 30.001, ante la Sala de lo Contencioso de la excelentísima Audiencia Nacional; entre don Eduardo José Rodríguez Lisson, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de 16 de diciembre de 1975 sobre denegación de atrasos en su destino de la Comisaría de Abastecimientos y Transportes, se ha dictado, con fecha 16 de octubre de 1978, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por don Eduardo José Rodríguez Lissón, en su propio nombre y representación, contra desestimación presunta por silencio de recurso de alzada interpuesto ante la Subsecretaría de Mercado Interior del Ministerio de Comercio, sobre reconocimiento de servicios, acto que declaramos conforme a derecho, todo ello sin hacer expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
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