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Documento BOE-A-1979-5740

Orden de 5 de febrero de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Galletas Gullón, S. A.», por Orden de 10 de marzo de 1970 y ampliaciones y prórrogas posteriores, en el sentido de incluir entre las mercancías de importación la leche en polvo.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 1979, páginas 4915 a 4915 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-5740

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Galletas Gullón, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 10 de marzo de 1970 («Boletín Oficial del Estado» del 17) y ampliaciones y prórrogas posteriores, para la importación de azúcar y la exportación de galletas, solicita se incluyan entre las mercancías de importación la leche en polvo.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Galletas Gullón, S. A.», con domicilio en Aguilar de Campoo (Palencia), por Orden ministerial de 10 de marzo de 1970 («Boletín Oficial del Estado» del 17) y ampliaciones y prórrogas posteriores, en el sentido de incluir entre las mercancías de importación la lecha en polvo, con un contenido del 1 por 100 de materia grasa, posición estadística 04.02.01.1, permaneciendo invariable el producto de exportación.

Segundo.

A efectos contables, respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de leche en polvo realmente contenida en los productos que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se acoja el interesado, 105,26, kilogramos de leche en polvo, con un contenido en materia grasa del 1 por 100. Se considerarán pérdidas, en concepto exclusivo de mermas, el 5 por 100.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, y por cada producto exportado, el porcentaje en peso de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 18 de marzo de 1977 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 10 de marzo de 1970 («Boletín Oficial del Estado» del 17) y ampliaciones y prórrogas posteriores, que ahora se amplía nuevamente.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 5 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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