Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 23 de junio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo, número 402.792, interpuesto por «Antracitas de Igüeña-Las Reguerinas, S. L.», contra este Departamento sobre acta de liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número cuatrocientos dos mil setecientos noventa y dos, promovido por el Procurador señor Zapata en nombre y representación de “Antracitas de Igüeña-Las Reguerinas, S. L.”, contra la Administración General del Estado sobre anulación de la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social, de veinte de abril de mil novecientos setenta y dos (expediente trescientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y dos); redacción que se declara válida y eficaz por estar ajustada a derecho; sin expresa declaración sobre costas.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Pedro Martín de Hijas.‒José Luis Ponce de León.‒Félix Fernández.‒Aurelio Botella.‒Paulino Martín (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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