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Documento BOE-A-1979-5764

Orden de 15 de febrero de 1979 sobre adaptación de Planes Generales a la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 24 de febrero de 1979, páginas 4953 a 4954 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-5764
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/02/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, establece el mandato de que los Planes Generales de Ordenación vigentes en la actualidad se adaptarán a lo dispuesto en dicha Ley.

El carácter excepcional, como procedimiento transitorio no suficientemente reglado, de la figura de la adaptación del planeamiento general vigente; la urgencia con que estas adaptaciones han de llevarse a cabo; la dificultad de interpretación de determinados aspectos técnicos que la nueva Ley, por su todavía no muy extendida práctica, pudiera suscitar en relación con la anterior, así como la necesidad de homogeneizar la calidad mínima del planeamiento de las adaptaciones con el de los planes nuevos o sus revisiones, justifican la necesidad y oportunidad de que este Ministerio amplíe y precise el contenido del mandato legal de las adaptaciones, mediante la presente Orden y las instrucciones correspondientes para su más exacto cumplimiento.

La gran diversidad de circunstancias locales que pueden darse en los municipios con Planes Generales vigentes, redactados conforme a la Ley del Suelo de 1956, aconseja deslindar con criterios objetivos los diferentes supuestos de adaptación, simple o con modificaciones, o su posible y obligada revisión para ajustarse a las múltiples realidades urbanísticas que se presenten. Con este fin se prevén circunstancias excepcionales para autorizar adaptaciones previas transitorias de planes que sin embargo habrán de ser revisados. En todo caso, se especifican los criterios, procedimientos de tramitación y competencias a que estarían sujetas estas excepciones.

Se precisa el contenido de las determinaciones de los Planes Parciales que desarrollen planeamiento general todavía no adaptado. Y, finalmente, se faculta a la Dirección General de Urbanismo para que, mediante instrucciones, establezca los criterios objetivos de las adaptaciones y sus limitaciones.

La presente Orden se aplicará por todos los órganos competentes del Estado en materia urbanística y por los Entes preautonómicos a quienes se hubiera transferido tales competencias o que en el futuro las obtuvieran.

En virtud de la disposición transitoria primera de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1970, de 9 de abril, y en uso de la facultad que le confiere la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Los Planes Generales de Ordenación Urbana vigentes en la actualidad se adaptarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, pudiendo limitarse como mínimo a la clasificación del suelo, determinación del aprovechamiento medio e incorporación del programa pertinente.

Artículo 2.

En municipios con Plan General no adaptado cuyas circunstancias obligasen a la revisión del planeamiento vigente, este Ministerio, por razones de urgencia y previo informe en todos los casos de la Comisión Central de Urbanismo, podrá autorizar la adaptación previa a la revisión del mismo, e imponer las condiciones y plazos que fueran oportunos. La aprobación definitiva de esta adaptación corresponde a los órganos competentes establecidos en los artículos 35 y 40 de la Ley del Suelo.

Artículo 3.

Los Planes Generales adaptados fijarán un plazo y condiciones para su revisión, y, en todo caso, deberán someter ante el órgano competente la revisión de su programa de actuación cada cuatro años, a partir de la fecha de entrada en vigor de la adaptación.

Artículo 4.

En tanto no se adapten los Planes Generales a la vigente Ley del Suelo, los planes parciales que los desarrollen, que habrán de ajustarse a la disposición transitoria segunda de dicha Ley y al Real Decreto 1374/1977, de 2 de junio, limitarán su densidad máxima a 75 viviendas por hectárea, en virtud del artículo 75 de la misma Ley, y de los artículos 47 y 100 del Reglamento de Planeamiento.

Artículo 5.

La Dirección General de Urbanismo, dentro del ámbito de su competencia, desarrollará criterios e instrucciones que se estimen necesarias para la adecuada homogeneización de las adaptaciones de los Planes Generales y, en especial, para determinar la conveniencia o no de la mera adaptación del planeamiento vigente o la de su revisión en cada caso, para actuar de conformidad con el artículo 47.2 y, en su caso, con el artículo 51 de la Ley del Suelo.

Lo que digo a VV. II. para su cumplimiento.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 15 de febrero de 1979.

GARRIGUES WALKER

Ilmos. Sres. Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Director general de Urbanismo y Delegado del Gobierno en COPLACO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/02/1979
  • Fecha de publicación: 24/02/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1374/1977, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1977-14079).
    • disposición transitoria primera de la Ley del Suelo, texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (Ref. BOE-A-1976-11506).
    • Ley sobre Régimen del Suelo y ordenación Urbana, de 12 de mayo de 1956 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1956-7013).
Materias
  • Suelo
  • Urbanismo

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