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Documento BOE-A-1979-5767

Real Decreto 315/1979, de 2 de febrero, por el que se establecen contingentes arancelarios para determinados productos siderúrgicos de las posiciones arancelarias 73.13-D-1-a, 73.13-D-2-b, 73.13-D-2-c, 73.13-D-3-e, 73.13-D-4, 73.15-C-7-a, 73.15-D-7-a, 73.15-D-8-a-1 y 73.15-G-7-a.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 24 de febrero de 1979, páginas 4955 a 4956 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-5767
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/02/02/315

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer contingentes arancelarios libres de derechos para determinados productos siderúrgicos, a fin de complementar la producción nacional, con importaciones de estos productos en régimen de libertad de derechos, con la consiguiente reducción de los costes de obtención de los correspondientes productos transformados.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro de la mencionada Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establecen contingentes arancelarios, libres de derechos, para la importación de los siguientes productos y por las cuantías y plazos de vigencia que se indican a continuación:

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El especial régimen arancelario que se establece no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Artículo 2.

Los contingentes establecidos por el presente Real Decreto no serán aplicables a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.

Artículo 3.

La distribución de estos contingentes se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Artículo 4.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/02/1979
  • Fecha de publicación: 24/02/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el vigente Arancel de Aduanas aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
    • art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Importaciones
  • Siderurgia

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