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Documento BOE-A-1979-5828

Orden de 23 de enero de 1979 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso 565/74, interpuesto por «Jeica, S. A.», contra resolución de la Audiencia Territorial de Sevilla de 6 de octubre de 1975, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1966 a 1969.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 24 de febrero de 1979, páginas 4989 a 4989 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-5828

TEXTO ORIGINAL

Ilmo Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 3 de febrero de 1978 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso contencioso administrativo número 565-74, interpuesto por «Jeica, S. A.», contra resolución de la Audiencia Territorial de Sevilla, de 6 de octubre de 1975, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1966 a 1969;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que revocando la sentencia apelada y estimando el recurso contencioso-administrativo promovido por "Jeica, Sociedad Anónima", contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de veintiocho de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, debemos anular y anulamos el expresado acto administrativo y los que el mismo dejó subsistentes, por no ser conformes a derecho en cuanto prescindieron en las liquidaciones provisionales del Impuesto sobre Sociedades de los años mil novecientos sesenta y seis a mil novecientos sesenta y nueve de las desgravaciones concedidas a la Sociedad "Jeica" como explotadora de fincas rústicas, las cuales habrán de ser tenidas en cuenta, así provisional como definitivamente, mientras que la Administración no proceda, en su caso, a invalidar legalmente los actos administrativos de desgravación; sin hacer especial imposición de costas en ninguna de las dos instancias.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 23 de enero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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