Ilmo. Sr.: El Ayuntamiento de Pontedeume (La Coruña), en sesión celebrada el 14 de julio de 1978, adoptó el acuerdo de poner a disposición del Ministerio de Educación y Ciencia los terrenos necesarios para construir un Centro de Educación General Básica en la zona de El Cal, parroquia de Andrade, de aquella localidad.
Habiendo adquirido la citada Corporación municipal varios terrenos en dicha zona y resultando negativas las gestiones realizadas para llegar a la adquisición amistosa de dos parcelas, contiguas a los anteriores, necesarias para ubicar el citado Centro, se ha considerado oportuno acudir al procedimiento expropiatorio, con el fin de asegurar la acción de construcción de Centros escolares que tiene encomendada este Departamento, teniendo en cuenta el carácter de servicio público que tiene la enseñanza.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, párrafo 2, a) del Reglamento de la Ley de Expropiación. Forzosa, en relación con el artículo 10 de la misma Ley,
Este Ministerio ha dispuesto que por la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar se inicien los trámites para declarar de urgencia la expropiación forzosa, en favor del Ayuntamiento de Pontedeume (La Coruña). de dos parcelas de terreno, sitas en la zona de El Cal, parroquia de Andrade, de aquella localidad, que ocupan una superficie total de 3.198 metros cuadrados, aproximadamente, necesarias para la construcción de un Centro de Educación General Básica en dicha localidad.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 31 de octubre de 1978.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Presidente de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.
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