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Documento BOE-A-1979-5833

Orden de 27 de diciembre de 1978 por la que se resuelven asuntos de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio; 1917/1977, de 29 de julio, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, con indicación de la resolución recaída en cada caso.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 24 de febrero de 1979, páginas 4990 a 4991 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-5833

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio; 1917/1977, de 29 de julio, y Orden ministerial de 9 de agosto de, 1977, se resuelven los asuntos que se indican:

1. Dos Hermanas (Sevilla). Recurso de alzada formulado por el Ayuntamiento de Dos Hermanas contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla, de 6 de junio de 1977, aprobatorio, con condiciones, de las normas urbanísticas del sector delimitado por el perímetro urbano de dicho término municipal.

Se acordó estimar, en parte, el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Dos Hermanas contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla, de 6 de junio de 1977, y, en consecuencia, modificar el acuerdo impugnado en el sentido de:

1.º Suprimir el inciso final de la norma 2.3 de las normas urbanísticas del perímetro urbano del municipio Dos Hermanas.

2.º Fijar un plazo de seis meses para la redacción y presentación del plan general municipal.

2. Málaga. Recurso de reposición interpuesto por don Carlos Arremberg Gracián, en nombre y representación de «Jardín de Málaga», contra la Orden ministerial de 6 de abril de 1973, Que denegó la aprobación definitiva del plan parcial de ordenación urbana «Jardines de Málaga», en Málaga.

Se acordó estimar, en parte, el recurso de reposición interpuesto por don Carlos Arremberg Gracián, en nombre y representación de «Jardín de Málaga, S. A.», y, en consecuencia, dejar en suspenso la denegación de la aprobación definitiva del plan parcial «Jardines de Málaga», a fin de que, en el plazo de tres meses y por conducto municipal, la Sociedad promotora presente nueva documentación rectificada, conforme ha quedado expuesto en el cuerpo de esta resolución, ante este Departamento para su sanción definitiva.

3. Zarauz (Guipúzcoa). Recursos de alzada interpuestos por el excelentísimo Ayuntamiento de Zarauz y por la Delegación Provincial del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro, contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Guipúzcoa, de 27 de mayo de 1977, aprobatorio del proyecto de 12 viviendas para Peones Camineros en el término municipal de Zarauz.

Se acordó estimar los recursos interpuestos por el excelentísimo Ayuntamiento de Zarauz y el Colegio oficial de Arquitectos Vasco-Navarro, y, en consecuencia, se revoca el acuerdo impugnado de la Comisión Provincial de Urbanismo de Guipúzcoa, de 27 de mayo de 1977.

4. Andoain (Guipúzcoa). Recurso de alzada interpuesto por don Luis María Martínez Gárate, en su propio nombre y como Presidente de la Asociación de Propietarios del Polígono número 9 de Andoain, contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Guipúzcoa, de 8 de noviembre de 1977, por el que se acordó no otorgar la aprobación definitiva al proyecto de remodelación del polígono industrial número 9 de Andoain (Guipúzcoa), hasta tanto se justifique suficientemente el cumplimiento en el mismo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley del Suelo en cuanto a las reservas de zonas verdes, y se garantice la disponibilidad de los terrenos necesarios para trazar el vial de enlace entre los polígonos 9 y 10.

Se acordó estimar, en parte, el recurso de alzada interpuesto por don Luis María Gárate contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Guipúzcoa; de 8 de noviembre de 1977, por el que se resolvió no otorgar la aprobación definitiva al proyecto de remodelación del polígono industrial número 9 de Andoain y, en consecuencia, se revoca en el sentido siguiente:

1.º Se debe tener por no impuesta y, por lo que se refiere a los promotores del plan parcial, la obligación de garantizar la disponibilidad de los terrenos necesarios para trazar el vial de enlace entre los polígonos 9 y 10.

2.º Se considera no cumplida por los interesados, promotores del plan parcial del polígono 9, la obligación impuesta por la Comisión Provincial de Urbanismo, en acuerdo de 17 de junio de 1977, de realizar un estudio del posible enlace con el polígono 10.

3.º Para la aprobación del plan parcial deberá cumplimentarse la obligación impuesta por los acuerdos de la Comisión Provincial de Urbanismo, de fecha 17 de junio de 1977 y 9 de noviembre de 1977, sobre reservas de zona verde, así como también deberá confeccionarse por el Ayuntamiento, con la posible colaboración de los interesados, el proyecto de apertura del nuevo vial, como elemento complementario del plan general y prever el sistema de ejecución, proyecto que podrá tramitarse conjuntamente con el plan parcial una vez ampliadas las zonas verdes exigidas. No pudiéndose aprobar definitivamente el plan parcial hasta tanto no quede solucionado el enlace de los polígonos 9 y 10.

5. Foz (Lugo). Recurso de alzada interpuesto por don Angel González Orol, en nombre de don Juan Merlán y otros, contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Lugo, de 1 de abril de 1977, sobre delimitación de suelo urbano.

Se acordó estimar el recurso de alzada interpuesto por don Angel González Orol, en nombre de don Juan Meilán y otros y, en consecuencia, revocar el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Lugo de 1 de abril de 1977, aprobatorio de delimitación de suelo urbano de Foz, a fin de que se adopten los criterios señalados en los considerandos anteriormente expuestos en el cuerpo de esta resolución.

6. Olite (Navarra). Recursos de alzada interpuestos por don Santiago Eraso Jaurrieta y don Javier Echarri Lus, en nombre y representación de los herederos de doña Domiciana Lus, contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Navarra, de fecha 6 de diciembre de 1976, por el que se aprobó el proyecto de delimitación de suelo urbano del término municipal de Olite (Navarra).

Se acordó estimar los recursos de alzada interpuestos por don Santiago Eraso Jaurrieta y don Javier Echarri Lus, en nombre y representación de los herederos de doña Domiciana Lus y, en consecuencia, rectificar el proyecto de delimitación del suelo urbano del término municipal de Olite, en el sentido de incluir, dentro del perímetro delimitado como suelo urbano, los terrenos objeto del recurso, manteniéndose en todas las demás determinaciones el acuerdo aprobatorio del mismo, de fecha 6 de diciembre de 1970. Debiéndose remitir a la Comisión Provincial de Urbanismo la documentación del proyecto, una vez rectificado como consecuencia de los recursos por el Ayuntamiento, en el plazo de dos meses, y para su debida constancia.

7. Jerez de la Frontera (Cádiz). Recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Cádiz, de 20 de diciembre de 1974, denegatorio del proyecto de apertura y urbanización de la avenida de enlace entre las calles José Cádiz Salvatierra y Córdoba, de la citada localidad.

Se acordó estimar, en parte, el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Cádiz, de 20 de diciembre de 1974, denegatorio del proyecto de apertura y urbanización de la avenida de enlace entre las calles José Cádiz Salvatierra y Córdoba, de la citada localidad.

8. Almenara (Castellón). Recursos de alzada interpuestos por don Joaquín y doña María de los Desamparados Herrero Cebrián y por don Fernando Gomis Bonet contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Castellón, de 29 de octubre de 1976, aprobatorio del plan general de Almenara.

Se acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Joaquín y doña María de los Desamparados Herrero Cebrián, por considerar que sus alegaciones carecen del fundamento necesario para alterar el contenido del plan general en el sentido por ellos solicitado, y estimar el recurso de alzada interpuesto por don Fernando Gomis Bonet, en cuanto se refiere a la incorrecta planificación y defectuosa tramitación del plan general de Almenara, aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Castellón el 29 de octubre de 1976, revocando dicho acuerdo y dejando sin efecto ni valor alguno la aprobación concedida, para que el plan general de dicho término municipal sea redactado nuevamente, teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución.

9. Puerto de Santa María (Cádiz). Recurso de alzada formulado por don Emilio de la Cruz Hermosilla, en nombre de doña Fátima Medina Atienza, contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Cádiz, de 21 de febrero de 1977, denegatorio del proyecto de ordenación de la finca Nuestra Señora del Mar, en el Puerto de Santa María.

Se acordó modificar la resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Cádiz, de 21 de febrero de 1977, impugnada por don Emilio de la Cruz Hermosilla, en nombre de doña Fátima Medina Atienza, denegatorio del proyecto de ordenación de la finca Nuestra Señora del Mar, en el puerto de Santa María, así como suspender la aprobación del proyecto hasta que se introduzcan las rectificaciones señaladas en la presente resolución, concediéndose a tal objeto un plazo de tres meses para que se eleve a este Departamento la nueva documentación rectificada, por ejemplar triplicado, para su sanción definitiva.

Lo que se publica en este «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Suelo, significando que contra estas resoluciones, que se transcriben definitivas en vía administrativa, cabe contra las números 1, 3, 4, 5, 6. 7, 8 y 9 la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta publicación. También cabe, con carácter potestativo y previo al contencioso-administrativo, la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo en el plazo de un mes a contar, igualmente, desde el día siguiente al de esta publicación, en cuyo supuesto, el recurso contencioso-administrativo habrá de interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o, si no lo fuere, en el plazo de un año a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición: y contra la número 2 cabe la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a esta publicación.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 27 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro José López Jiménez.

Ilmo. Sr. Director general de Urbanismo.

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