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Documento BOE-A-1979-5863

Resolución de la Delegación Provincial de La Coruña sobre autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica que se cita (expediente 30.669).

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 24 de febrero de 1979, páginas 5008 a 5008 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-5863

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.», con" domicilio en La Coruña, calle Fernando Maclas, 2, en el que solicita autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública para reforma de línea de media tensión de 15/20 KV. de alimentación al centro de transformación «Abeledo», legalización del mismo y red de baja tensión, en Abeledo (Curtís), y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capitulo III del Decreto 2619/1966, también de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Delegación Provincial, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar reforma de línea de media tensión a 15/20 KV., que entronca en línea de media tensión San Pedro de Mezonzo-Teijeiro (expedienté 27.173), con una longitud de 3.018 metros y final en la estación transformadora «Abeledo». Legalización de la estación transformadora, tipo interior, de 25 KV., a 15.00020.000 ± 2,5-5-7,5 por 100/298-230 V. Legalización de la red de baja tensión que parte de la estación transformadora «Abeledo», con una longitud total de 5.215 metros.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalacionse eléctricas, y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en uh plazo máximo de seis meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórroga se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

La Coruña, 26 de enero de 1979.–El Delegado provincial, Luis López-Pardo y López-Pardo.–884-2.

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