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Documento BOE-A-1979-5886

Real Decreto 332/1979, de 26 de enero, por el que se modifican las subpartidas arancelarias 12.01-B-7 (Las demás semillas y frutos oleaginosos: De lino), 15.07-C-1 (Los demás, incluidos los secantes: De linaza) y 15.08-A (Aceites animales o vegetales cocidos...: De linaza).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1979, páginas 5044 a 5045 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-5886
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/01/26/332

TEXTO ORIGINAL

El Decreto del Ministerio de Comercio número novecientos noventa y nueve, del treinta de mayo de mil novecientos sesenta, en su artículo segundo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, autoriza a los Organismos, Entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses y en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición, y previo el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, resulta procedente la introducción de las oportunas modificaciones en la estructura nacional del Arancel de Aduanas

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud,, en uso de la autorización conferida por el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, y a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de enero de 1979,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se modifican las subpartidas que integran el vigente Arancel de Aduanas en la forma que se especifica en el anejo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

Este Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANEJO
Partida Mercancía Derecho
12-01 Semillas y frutos oleaginosos, etc. B) Las demás semillas y frutos oleaginosos:  
  7. De lino. Libre
15-07 Aceites vegetales fijos, etc. C) Los demás, incluidos los secantes:  
  1. De linaza. 14,0 %
15-08 Aceites animales o vegetales, etc.  
  A) De linaza. 22,5 %

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/01/1979
  • Fecha de publicación: 26/02/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 2 del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
    • art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Arancel de Aduanas
  • Semillas

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