Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-5946

Orden de 14 de febrero de 1979 sobre instalación de un biotopo en el Distrito Marítimo de Arenys de Mar (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1979, páginas 5078 a 5078 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-5946

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Visto el expediente tramitado a instancia de la Liga Naval Española, en la que solicita la oportuna autorización para instalar un biotopo, constituido por la creación de un arrecife artificial en aguas del Distrito Marítimo de Arenys de Mar (Barcelona), con una superficie de 360.000 metros cuadrados, y con arreglo a los planos y proyectos que figuran unidos al expediente número 9.055 de la Dirección General de Pesca Marítima, a fin de crear un hábitat idóneo para el desarrollo de las especies marinas de la zona, sin fines comerciales ni lucrativos de toda índole,

Este Ministerio, de conformidad con el informe emitido por la Asesoría Jurídica, Instituto Español de Oceanografía y demás Organismos preceptivos, y lo propuesto por la Dirección General de Pesca Marítima, ha tenido a bien acceder a lo solicitado, otorgando la oportuna autorización especial, bajo las siguientes prescripciones:

Primera.

Esta autorización especial se otorga en analogía y al amparo de la Orden ministerial de 31 de diciembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» número 19/1974), sobre piscicultura, por considerarse el marco jurídico más idóneo para la misma, y sus fines no son comerciales ni lucrativos de cualquier índole.

Segunda.

La formación del arrecife artificial podrá dar comienzo a partir de la notificación de esta Orden al titular de la autorización y deberá considerarse terminado en el plazo de dos años.

Tercera.

El arrecife quedará enmarcado en un rectángulo de 1.000 x 360 metros, situado en el enclave de la zona marítima y con las demoras siguientes:

Luz verde del espigón de Arenys de Mar Faro de Calella
A N-83-E A S-42-W
B N-79-E B S-47-W
C N-76-E C S-39-W
D N-80-E D S-34-W
Cuarta.

Se establecen las siguientes limitaciones al uso exclusivo del titular y al uso público en general:

a) Por cuanto al titular se refiere: Dejar expeditas las vías de navegación y de paso sobre las instalaciones del biotopo.

b) Por cuanto al uso público y al titular se refiere: Prohibición absoluta de ejercer la pesca, tanto industrial como deportiva o de recreo, en la instalación y en una franja de 100 metros de ancho, colindante con el perímetro de la misma.

Quinta.

La autorización es otorga en precario por un plazo de diez años, contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogada a petición de parte, y caducada en los casos previstos en la norma 45 de la Orden ministerial de 31 de diciembre de 1973, previa información de expediente al efecto.

Sexta.

El titular de la autorización queda obligado al cumplimiento de los apartados de la norma 23 de la precitada Orden que, por el carácter del otorgamiento, le sean de aplicación.

Condición especial primera.

La coronación de las instalaciones no podrá rebasar en ningún punto la cota menos doce (-12) metros, en el lado mayor del rectángulo más próximo a la costa, y a la menos veinticinco (-25) metros en el lado más alejado.

Condición especial segunda.

Con frecuencia mínima bianual se ejercerá por el titular de la autorización un control de sondeos, a base de tomar calados en un mínimo de ocho (8) perfiles normales a la costa, distantes entre sí quinientos metros, dispuestos a partir del lado NE. del biotopo en dirección a Arenys de Mar, debiendo entregarse el resultado de tales sondeos en la Quinta Jafatura Regional de Costas. Con independencia de lo anterior, tal Jefatura podrá ordenar la toma extraordinaria de calados después de fuertes temporales.

Condición especial tercera.

Con independencia de las inspecciones que, conforme al capítulo III de la referenciada Orden ministerial de 31 de diciembre de 1973, corresponde a la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, el titular de la autorización facilitará al Instituto Español de Oceanografía el acceso a la autorización a fines de investigación y estudios científicos.

Lo que comunico a VV. II. para conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 14 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Transportes y Comunicaciones, Alejandro Rebollo Alvarez-Amandi.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid