La financiación de viviendas sociales por el Banco Hipotecario de Estpaña está regulada por Real Decreto mil setecientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de veintitrés de junio, y en su artículo primero limita, sin embargo, la autorización al Banco Hipotecario de España para financiar la construcción y adquisición de viviendas sociales en relación con el contenido de las disposiciones vigentes para el año mil novecientos setenta y ocho.
Es preciso, sin embargo, proceder a autorizar al Banco Hipotecario de España para que financie la adquisición y construcción de viviendas sociales en mil novecientos setenta y nueve, ya que las disposiciones actuales sobre la vivienda prorrogan el régimen de las sociales a lo largo del primer semestre de este año.
Así pues, con objeto de evitar un vacío temporal de financiación de la vivienda por parte del Banco Hipotecario de España,
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se autoriza al Banco Hipotecario de España para financiar la adquisición y construcción de viviendas sociales en las condiciones establecidas por el Real Decreto mil setecientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de veintitrés de junio, con cargo a los fondos que obtenga de las emisiones de Cédulas Hipotecarias autorizadas por el artículo veintiuno del texto refundido de la legislación de viviendas de protección oficial, aprobado por Real Decreto dos mil novecientos sesenta/mil novecientos setenta y seis, de doce de noviembre, y los de las líneas ordinarias del crédito oficial, a que se refiere el artículo noveno del Real Decreto dos mil doscientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de septiembre, en lo que ambas disposiciones establecen para el año mil novecientos setenta y nueve.
El Instituto Nacional de la Vivienda apoyará financieramente dichos préstamos, en la cuantía y forma expresada en el artículo octavo del Real Decreto mil setecientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Economía,
FERNANDO ABRIL MARTORELL
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