Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, entre partes, de una, como demandante, don Amador Porres García, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la desestimación presunta del Ministerio del Ejército, se ha dictado sentencia con fecha 20 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Amador Porres García contra la desestimación presunta del Ministerio del Ejército, anulamos esta resolución por ser contraria al ordenamiento jurídico y en su lugar declaramos que procede reconocer al recurrente el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, con efectos de uno de enero de mil novecientos setenta y dos, con los Intereses legales correspondientes, a cuyo pago condenamos a la Administración; todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 29 de enero de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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