Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, doña Josefa López Mana, quien postula por sí misma, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa de 14 de octubre y 16 de diciembre de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 3 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por doña Josefa López María, viuda del Sargento Caballero Mutilado don José Marín Gómez, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de catorce de octubre y dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y seis, que le denegaron el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, las anulamos por contrarias a derecho y declaramos el que tiene el recurrente a percibir el citado complemento desde uno de diciembre de mil novecientos setenta y tres hasta el quince de noviembre de mil novecientos setenta y seis, todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 29 de enero de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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