Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don José Luis Sánchez Ruiz, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de 29 de julio y 8 de noviembre de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 3 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, estimando el recurso promovido por el Letrado don Lorenzo Sans Sans, en representación de don José Luis Sánchez Ruiz, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de veintinueve de julio y ocho de noviembre de mil novecientos setenta y siete, que le denegaron el complemento de destino debemos anularlas por contrarias de derecho y declaramos el que tiene el recurrente a percibir el citado complemento con efectos desde el uno de mayo de mil novecientos setenta y seis, practicándosele la liquidación que corresponda para su abono al recurrente; todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 29 de enero de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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