Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 507.853, seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por doña María Rosa García, contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre impugnación del Decreto 131/1976, de 9 de enero, ha dictado sentencia la mencionada Sala, con fecha 27 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad propuesta por el Abogado del Estado, de este recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Rosa García Rojo, contra el Decreto ciento treinta y uno de mil novecientos setenta y seis, de nueve de enero, con la pretensión procesal de que se modifique, así como la Orden del Ministerio de Justicia de cinco de febrero de mil novecientos setenta y seis y el Real Decreto tres mil doscientos noventa y dos de mil novecientos setenta y seis, de treinta y uno de diciembre; sin entrar en consecuencia en el examen del fondo del recurso ni hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", e insertará en la "Colección Legislativa», definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Juan V. Barquero.‒Alfonso Algar.‒Víctor Servan.‒Angel Falcón.‒Miguel de Páramo (rubricados).
Publicación.‒Leída y publicada fue la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado ponente don Miguel de Páramo Cánovas, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo. Ante mí, José Benéitez.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1950, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 23 de enero de 1979.‒P. D., el Director general de Presupuestos, Angel Marrón Gómez.
Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.
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