Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por doña Encarnación Silita Bonilla Higueras, contra la resolución de este Departamento, de fecha 8 de julio de 1975, sobre concurso general de traslados, la Audiencia Territorial de Madrid, en fecha 19 de mayo de 1978, ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por doña Encarnación Silita Bonilla Higueras, contra Resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación y Ciencia, de veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y cinco, resolviendo recurso de reposición contra adjudicación definitiva de plazas, en cuanto fue excluida la recurrente del turno de consortes del concurso convocado por la referida Dirección General en dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro ("Boletín Oficial del Estado" del treinta de noviembre siguiente), debemos declarar nulos tales acuerdos por ser contrarios a derecho y, en su lugar, que la mencionada recurrente ha de ser tenida como solicitante en dicho concurso por el aludido turno de consorte, con todas las consecuencias jurídicas derivadas de tal admisión y en su día nombrada para la plaza solicitada de Madrid capital si es la concursante con mejor derecho para ello; sin hacer especial imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia, en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V I.
Madrid, 27 de julio de 1978.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Personal.
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