Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-6085

Orden de 31 de enero de 1979 sobre delegación de atribuciones en los Subdirectores generales de Infraestructura del Transporte Terrestre y del Transporte Aéreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1979, páginas 5210 a 5211 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-6085
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/31/(6)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La necesidad de agilizar las tareas que recaen sobre la Dirección General de Infraestructura del Transporte justifica el establecimiento de una amplia delegación en determinados titulares de órganos centrales de la Dirección, lo que se traducirá en un más ordenado y eficaz ejercicio de las competencias asignadas.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,

Este Ministerio ha resuelto lo siguiente:

1. Corresponde a los Subdirectores generales de Infraestructura del Transporte Terrestre y Aéreo ejercer la dirección, vigilancia y fiscalización del funcionamiento de todas las unidades orgánicas a su cargo, representando al Director general en cuantos actos éste así lo determine de manera específica o genérica.

2. Se delegan en los Subdirectores generales de Infraestructura del Transporte Terrestre y Aéreo, en materia de su competencia:

2.1. La firma de los documentos públicos y privados que requieran las resoluciones o actos administrativos dictados por el Director general.

2.2. Ordenar el anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de las resoluciones del Departamento en materias propias del ramo de Infraestructura del Transporte, así como el de las dictadas por el Director general, con competencia propia o delegada, que requieran ser publicadas.

3. Se delega en los Subdirectores generales de Infraestructura del Transporte Terrestre y Aéreo, en relación de su competencia, las siguientes facultades:

3.1 La adscripción a los Servicios de la redacción de estudios, planes y proyectos.

3.2 Ordenar el estudio y redacción de planos y proyectos de construcción, mejora o gran reparación de obras incluidas en los planes y programas de actuación, así como las modificaciones de dichas órdenes.

3.3 Ordenar la iniciación y formación de expedientes expropiatorios correspondientes a obras declaradas de utilidad pública, una vez producida la declaración de necesidad de ocupación y cuyo proyecto haya sido previamente aprobado.

3.4 Aprobar técnicamente presupuestos de estudio y redacción de proyectos, de control y vigilancia de obras, de formación de expedientes de expropiación forzosa, etc., hasta una cuantía de 5.000.000 de pesetas.

3.5 Aprobar técnicamente presupuestos de suministros y adquisiciones, hasta una cuantía de 5.000.000 de pesetas.

3.6 Aprobar técnicamente presupuestos de modificaciones de servidumbres afectadas por las obras, siempre que exista conformidad de los interesados, y hasta una cuantía de 5.000.000 de pesetas.

3.7 Aprobar técnicamente proyectos que no requieran información pública o con información, cuando no se hayan formulado reclamaciones.

3.8 Aprobar técnicamente modificaciones de proyectos con adicionales que no excedan del 20 por 100 del presupuesto del primitivo proyecto.

3.9 Aprobar técnicamente adicionales por revisiones de precios.

3.10 Aprobar técnicamente liquidaciones provisionales y definitivas de obras.

3.11 Aprobar deslindes de los terrenos ocupados por las obras y servicios a Cargo de la Dirección General y fijar las zonas en las que, por estar en estudio obras nuevas, reformas, modificaciones o ampliaciones de las existentes no se deban establecer construcciones o instalaciones.

3.12 Aprobar servidumbres de paso sobre o bajo cualquier obra a cargo de la Dirección General.

3.13 Aprobar gastos derivados de contratación directa de obras o servicios hasta 500.000 pesetas de presupuesto.

3.14 Aprobar gastos derivados de contratación directa de obras procedentes de licitaciones declaradas desiertas, hasta el límite de 1.000.000 de pesetas.

3.15 Aprobación económica de proyectos reformados cuyo adicional, sumado con los anteriores, si los hubiere, no exceda del 10 por 100 del presupuesto del primitivo proyecto.

3.16 Aprobación económica de liquidaciones de obras cuyo adicional, sumado con los debidos a proyectos reformados de la obra, no exceda del 10 por 100 del presupuesto del primitivo proyecto.

3.17 Aprobación económica de revisiones de precios de hasta una cuantía de 5.000.000 de pesetas.

3.18 Aprobación económica de expropiaciones hasta una cuantía de 5.000.000 de pesetas.

3.19 Ordenar la redacción de modificaciones de proyectos.

3.20 Ordenar la tramitación de contratos de estudio y asistencia técnica, cualquiera que sea la cuantía.

3.21 Resolver la admisión o denegación, en fase de concurso, de las Empresas que hayan presentado documentación para optar a la adjudicación.

3.22 Autorizar recepciones provisionales, definitivas, únicas y definitivas y propuestas de entregas de obras.

3.23 Dictar resoluciones derivadas de las actas de comprobación de replanteo de las obras.

3.24 Dictar resoluciones sobre actas de reconocimiento, recepción provisional y definitiva de estudios, obras, suministros y adquisiciones.

3.25 Resolver sobre aceptación, ampliación, sustitución y devolución de fianzas.

3.26 Anunciar licitaciones de contratos de obras, servicios y suministros.

3.27 Autorizar los documentos contables a que se refiere el Decreto 6/1962, de 13 de enero, sobre mecanización de gastos públicos.

3.28 Aprobar las cuentas en firme o a justificar que rindan los Servicios.

3.29 Interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a los Servicios a cargo de la Dirección General.

3.30 Disponer el pase de los expedientes a informe de los Organismos del Ministerio y al de cualquier otro Cuerpo consultivo, excepto el Consejo de Estado, cuya remisión es exclusiva del Ministro.

4. El Director general podrá recabar en todo momento la resolución de cualquier expediente o asunto objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en los términos que quedan prescritos, en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

5. Las resoluciones o acuerdos que se adopten en uso de la delegación que se establece tendrán el mismo valor y producirán idénticos efectos que si lo hubieran sido por el titular del Centro directivo.

6. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Orden ministerial.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 31 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Transportes y Comunicaciones, Alejandro Rebollo Álvarez-Amandi.

Ilmos. Sres. Subdirectores generales de Infraestructura del Transporte Terrestre y del Transporte Aéreo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/01/1979
  • Fecha de publicación: 28/02/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA Decreto 6/1962, de 18 de enero (Ref. BOE-A-1962-658).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Infraestructura del Transporte
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid