Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecidos en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobados por Decreto de 2 de febrero de 1956 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968 y Real Decreto de 29 de julio de 1977; a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced.
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional, a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Hombres de Alcalá de Henares: Antonio Márquez Cendoya, Jhon Kenneth Robinson.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Jerez de la Frontera: Angeles Caro Gavira.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Mirasierra-Madrid: Juan José Agudo Benítez, Antonio García Polo, Florentino Rodríguez Soto.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santa Cruz de la Palma: Manuel Cayetano Cabrera Guerra.
Del Centro Penitenciario de Detención de Zaragoza: Constantino Ahis Escrig.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 6 de febrero de 1979.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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