Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 7 de noviembre de 1977 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso administrativo número 20.128, interpuesto por el Procurador don José Sánchez Jáuregui, en nombre de don Juan Miguel Lecuona Aldanondo, contra resolución desestimatoria del recurso de alzada formulado por el demandante contra resolución de la Dirección General de Aduanas por la que se le inhabilitó para el ejercicio de su cargo de Agente de Aduanas;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley jurisdiccional de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice lo que sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don José Sánchez Jáuregui, en nombre de don Juan Miguel Lecuona Aldanondo, contra la Administración del Estado, y que tiene por objeto la confirmación en alzada, el siete de abril de mil novecientos setenta y seis, por el Subsecretario de Hacienda, por delegación del Ministro, de la Resolución del Director general de Aduanas, de veintinueve de abril de mil novecientos setenta y cinco, por la que se inhabilitó definitivamente al recurrente para el ejercicio de su cargo de Agente de Aduanas, debemos declarar y declaramos la nulidad de pleno derecho de esta resolución y la anulación de la que la confirmó; sin expresa imposición de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
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