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Documento BOE-A-1979-6160

Orden de 2 de febrero de 1979 por la que se autoriza la realización, en instalaciones situadas en el recinto portuario de Gandía (Valencia), de despachos de importación de determinadas expediciones y de despacho de exportación de mercancías en tráfico ferroviario, documentadas en régimen TIF.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1979, páginas 5232 a 5232 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-6160
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/02/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (Renfe) ha solicitado se autorice la realización de despachos de importación y exportación de mercancías que se transportarían en régimen TIF, en instalaciones situadas en el puerto de Gandía.

Considerando aceptables para el tráfico previsible las instalaciones existentes para el desarrollo de este servicio, así como atendibles los fundamentes de' la petición, siempre que se trate, en cuanto a importación, de expediciones en determinadas condiciones de uniformidad;

Vistos el artículo 13 de las Ordenanzas de Aduanas y el Decreto número 1412/1986, de 2 de junio,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se autoriza la recepción y despacho de mercancías de importación, en las instalaciones ferroviarias situadas en el recinto portuario de la Aduana de Gandía, comprendidas en expediciones que se transporten por ferrocarril documentadas en régimen TIF y que realicen su entrada por las Aduanas de Irún y Port-Bou, siempre que se trate de vagones completos conteniendo una sola clase de mercancías o, siendo más de una, pará un solo receptor.

Segundo

Podrán ser objeto de estos tránsitos toda clase de mercancías de permitida importación, salvo:

a) Animales y parte de los mismos, como carnes, tripas, pezuñas, lanas sin lavar, pieles en verde, cueros sin curtir, así como estiércoles y la leche fresca.

b) Plantas vivas o partes de plantas vivas, tales como frutos, raíces, tubérculos, bulbos, tallos, injertos, etc.

Tercero.

Se autoriza la realización de despachos de exportación de mercancías en general en dichas instalaciones que salgan de la misma forma, documentadas en régimen TIF, por las referidas Aduanas.

Cuarto.

Serán de aplicación en las operaciones autorizadas los principios generales que regulan los tráficos de importación y exportación, los relativos al régimen TIF y las correspondientes disposiciones complementarias y concordantes.

Quinto.

Lo autorizado en la presente Orden comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 2 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/02/1979
  • Fecha de publicación: 28/02/1979
  • Aplicable desde el 1 de marzo de 1979.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 87, de 11 de abril de 1979 (Ref. BOE-A-1979-10010).
Referencias anteriores
  • CITA:
Materias
  • Aduanas
  • Ferrocarriles
  • Importaciones
  • Mercancías

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