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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 402.058, interpuesto por don Emilio Herrero Serra, contra resolución de 15 de noviembre de 1971, sobre ejecución subsidiaria de obras no realizadas, se ha dictado sentencia con fecha 20 de marzo de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Emilio Herrero Serra, vecino de Valencia, contra las Resoluciones de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda de veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y del Ministerio del ramo, de quince de noviembre de mil novecientos setenta y uno, confirmando en alzada la anterior, debemos confirmar y confirmamos ambas Resoluciones por ser conformes a derecho; sin hacer expresa imposición de costas en las actuaciones.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 29 de enero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general de Arquitectura y Vivienda.
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