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En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Tercera, con el número 33.343/77, en grado de apelación, interpuesto por «Graveras Rivas, S. A.», contra la sentencia dictada con fecha 7 de febrero de 1977 por la Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso número 453/73, promovido por la misma recurrente, contra ersoluciones de 23 de septiembre y 5 de febrero de 1972, sobre aprovechamiento de aguas del río Jarama, se ha dictado sentencia, con fecha 9 de junio de 1978, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por “Graveras Rivas, S. A.”, contra la sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de siete de febrero de mil novecientos setenta y siete, dictada en el recurso número cuatrocientos cincuenta y siete/setenta y tres de su registro, cuya sentencia confirmamos en cuanto declara ajustadas a derecho las Resoluciones de la Dirección General de Obras Hidráulicas de cinco de febrero de mil novecientos setenta y dos y veintitrés de septiembre del mismo año, que confirmaron el acuerdo de la Comisaría de Aguas del Tajo de nueve de julio de mil novecientos setenta y uno, revocando la expresada sentencia y dejándola sin efecto en el particular en que impuso expresa condena de costas a la parte actora. No procede hacer una expresa imposición de costas a ninguna de las partes en ninguna de las instancias.»
Esta Dirección General, de, conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenicoso-Administrativa de 27 de diciembre de 1959, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S.
Madrid, 17 de enero de 1979.‒El Director general, Juan Ruiz Pérez,
Sr. Comisario Jefe de Aguas del Tajo.
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