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Documento BOE-A-1979-6186

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a don Benito y don José Herrero Lorenzo de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales del río Duero, en término municipal de Torrecilla de la Abadesa. (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1979, páginas 5252 a 5252 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-6186

TEXTO ORIGINAL

Don Benito y don José Herrero Lorenzo, han solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales del río Duero, en término municipal de Torrecilla de la Abadesa (Valladolid), con destino a riego, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a don Benito y don José Herrero Lorenzo, el aprovechamiento de un caudal máximo de 44 litros por segundo de aguas públicas superficiales del río Duero, sin que pueda sobrepasarse el volumen de 6.000 metros cúbicos por hectárea regada y año, con destino al riego por aspersión, de 73,44 hectáreas de una finca de su propiedad, al pago de «Torre-Duero», en término municipal de Torrecilla de la Abadesa (Valladolid), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Andrés Rodríguez Villafranca, visado por el Colegio Oficial con el número de referencia 66893/76, en el que figura Un presupuesto de ejecución material de 4.995.890 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Duero podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de doce meses, contados a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo máximo de un año, contado a partir de la terminación de las obras.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede, y su modulación vendrá fijada por la potencia estricta de los grupos elevadores; no obstante, se podrá obligar a los' concesionarios, a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezcan. El servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por los concesionarios no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Duero, siendo de cuenta de los concesionarios las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso de los concesionarios, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar esta, acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo, con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

La Comisaría de Aguas del Duero podrá acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el período comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre, en el caso de no quedar caudal disponible, una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del río Duero, lo que comunicará al Alcalde de Torrecilla de la Abadesa (Valladolid), para la publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los regantes.

Décima.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Undécima.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Duodécima.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten, en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Decimotercera.

Los concesionarios quedan obligados a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Decimocuarta.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Decimoquinta.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 25 de enero de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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