Comprendidas dichas obras en el Programa de Inversiones Públicas, así como en el Plan de Infraestructura hidráulicosanitaria de esta provincia, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 5 de abril de 1974.
Declaradas de reconocida urgencia, a los efectos de aplicación del articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en el articulo 42, b), de la Ley del Plan de Desarrollo Económico y Social, texto refundido aprobado por Decreto 1541/1972, de 15 de junio.
Realizada la correspondiente información pública del proyecto el 26 de noviembre de 1976.
Aprobado definitivamente el mismo por Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas de fecha 25 de febrero de 1977.
Por lo anterior, este Servicio Hidráulico acuerda:
Declarar motivado y cumplido el trámite de la necesidad de ocupación e iniciar el expediente de expropiación forzosa urgente mediante publicación y notificación del citado acuerdo e incoación de procedimiento, a cuyos efectos ha resuelto señalar como fecha para proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas afectadas que a continuación se relacionan, situadas en el término municipal de Teror (isla de Gran Canaria), la del día 6 de marzo de 1979, a las diez horas, sobre el propio terreno.
Número de orden | Propietarios | Domicilio |
Superficie – ml |
Clase de terreno | Lugar |
---|---|---|---|---|---|
1 | D. Juan Marrero Henríquez. | Perojo, 17. Las Palmas. | 35 | Cultivo. | Basalleta (Teror). |
45 | Arrife. | Basalleta (Teror). | |||
135 | Arrife con acequia. | Cuesta de La Laguna. | |||
2 | D. José González Sánchez. | Camino del Rincón, 11. (Teror). | 266 | Baldío. | Cuesta de La Laguna |
3 | D. Eduardo Quintana González. | Carretera Valleseco, s/n. | 150 | Baldío. | Cuesta de La Laguna. |
A dicho acto deberá comparecer el propietario reseñado, representante o persona que designe, o las que puedan considerarse afectadas por el objeto de referencia. Se estima el tiempo de duración de cada operación en treinta minutos.
Contra dicho acuerdo en que se declara la urgente ocupación del bien afectado no cabe recurso alguno, sí, en cambio, caben alegaciones en este Servicio Hidráulico, sito en la avenida de Juan XXIII, número 7, 2.°, de esta capital, por el propietario o afectados, a los solos efectos de subsanar posibles errores u omisiones que se hayan padecido al citar el bien afectado por la urgente ocupación. Alegaciones que se podrán hacer desde la publicación o notificación del presente acuerdo hasta el día del levantamiento de las actas previas a la ocupación.
Las Palmas de Gran Canaria, 15 de febrero de 1979.‒El Ingeniero Jefe, Benito Oliden Malumbres.‒1.043-A.
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